Vivimos en una época donde el emprendimiento y la toma de decisiones profesionales por cuenta propia están en auge. En la mayoría de los casos eso es una buena noticia, valga decir. Las cooperativas de transporte de mercancías en la actualidad van dirigidas por esos principios, a pesar de que las primeras datan de muchas décadas atrás.
Una cooperativa de transporte de mercancías es una unión democrática y estructurada de socios que de forma voluntaria trabajan para satisfacer sus necesidades económicas, pero bajo la figura o representación de una figura empresarial, en este caso la cooperativa.
Independientemente de si es una cooperativa de transporte de pasajeros, de mercancías o una cooperativa de alguna otra cosa, todas las cooperativas tienen casi las mismas características y están definidas de forma muy acertada en el Artículo 1.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas, que en principio es la una de las tantas que regula nuestro sector.
Así, dicho artículo recoge que una cooperativa es una sociedad construida por personas que se adhieren a ella de forma voluntaria para la realización de actividades empresariales. Es decir, que a interpretación actual, vendría siendo lo mismo a decir que muchos transportistas autónomos o conductores por cuenta propia se unen para forjar una alianza de transporte de mercancías que les permita competir mejor contar otras empresas del sector y, más que nada, les permitan alcanzar mejores clientes (a veces clientes empresariales estables al largo plazo), que de forma individual sería muy difícil y a veces hasta imposible de conseguir.
Si bien es cierto que una sociedad cooperativa de transporte de mercancías es mucho más que eso, debemos siempre entender la definición desde el punto de vista o desde la perspectiva de sus protagonistas, razón de que la definición anterior vaya como anillo al dedo.
Las cooperativas, independientemente de su sector, cuentan con algunas características que las hacen únicas dentro de las sociedades mercantiles:
Libre adhesión y baja voluntaria.Los transportistas que se unen a GEVECOOP, por ejemplo, lo hacen porque así lo han decidido, siendo libres no sólo de trabajar con nosotros, sino también a pesar de estar con nosotros. Además, pueden darse de baja de forma voluntaria, según lo comprende la ley ya mencionada, cosa que no ocurre en otras tantas figuras mercantiles y comerciales.
Principios de auto gobierno y control democrático. Los socios, de forma equitativa y no necesariamente en función del capital aportado, forman parte de las decisiones que se deban tomar en la figura de la sociedad cooperativa. Lo dicho anteriormente, es una alianza.
Reparto de excedentes. Al final de cada ejercicio anual se reparten los excedentes de forma equitativa entre cada uno de los socios. Claro, siempre se pueden tomar otras decisiones sobre qué hacer con las ganancias, si eso ayudará a que la cooperativa crezca.