Anticipo societario y retorno cooperativo: Definiciones y diferencias

Dentro de las sociedades cooperativas hay terminologías que si bien guardan relación y sentido con las que se encontrarían en otro tipo de empresas (sobre todo las de carácter privado), merecen una explicación puntual para que no existan dudas.

En ese sentido, es prudente hablar sobre dos de los términos financieros que mayormente tienen que ver con el trabajo que prestan los socios a una cooperativa, y que en el caso de los transportistas de una cooperativa de transporte de mercancías es de lo más usual y recurrente.

La importancia de saberlos reconocer y sobre todo de entender sus diferencias evitará más de una confusión y permitirá tener muchas certezas desde el punto de vista de la economía personal y de la cooperativa como un ente grupal.

Anticipo societario

En las cooperativas de trabajo asociado, los socios no devengan ningún tipo de sueldo o salario, y legalmente debe estar estipulado así para que todo funcione perfectamente.

Lo que sí reciben, una vez al mes, de forma quincenal, semanal o cómo lo haya acordado la Asamblea General de socios de dicha cooperativa, es un anticipo societario.

Los anticipos societarios son recibidos por cada socio de acuerdo a la cantidad de trabajo que presten a su cooperativa, entendiendo casi siempre las diferencias entre jornada completa o jornada parcial. Pero en ese caso, la cuantía de los mismos pueden estar sujetos a acuerdos de todos los socios, por lo que no directamente pudieran representar el 100% de lo que han generado, sino un poco menos, por lo que es algo que cada socio deberá preguntar con respecto a la cooperativa donde opere.

Desde el punto de vista nominal, el anticipo societario sustituye al salario en una cooperativa, y legalmente nunca podrá ser menor a lo que supondría el salario mínimo de cada país, sector interprofesional o CCAA. Lo más normal es que del total de lo producido, salvo algunos cobros por gestiones y gastos administrativos, los socios perciban el total de lo que han generado en base a los cálculos sobre su jornada y servicios, siendo más común las retenciones porcentuales en el retorno cooperativo.

Retorno cooperativo

Así como se ha dicho antes que en una cooperativa no existe la figura del sueldo o salario, sino la de un anticipo societario -que para fines prácticos funcionará exactamente igual en el bolsillo de quien lo recibe-, tampoco existe la figura de los dividendos, sino la de un retorno cooperativo.

Claro está que hablamos particularmente de las cooperativas de transporte de mercancías y de trabajo asociado en general. En las cooperativas de vivienda, por ejemplo, eso no existe.

El retorno cooperativo es esencialmente lo mismo que los dividendos en las empresas privadas. Por lo tanto, suelen repartirse una vez por cada periodo anual y suelen suponer un porcentaje sobre el total de los excedentes generados por la cooperativa en ese periodo.

Es decir, que si la cooperativa ha generado excedentes o ganancias, un porcentaje (supongamos, un 20%) se dejará para fines de mejoramiento de la cooperativa como organización, y el restante se dividirá de forma equitativa entre todos los socios, de igual manera que ocurriría con la entrega de dividendos a los accionistas de una empresa privada.