Mucho se suele hablar de los beneficios de los socios de las cooperativas, en todo lo que atañe a la labor misma y a los camiones y tal, pero poco se ahonda en los conceptos que a largo plazo pueden acabar siendo más determinantes para los mismos.
El caso de la Seguridad Social, de la simple cotización en la misma, es trascendental en este sentido, y no importa si se trata de un joven conductor que afronta su primera experiencia en el sector o un socio que está a punto de solicitar su jubilación. Conocer esta información es fundamental.
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Cotización al Régimen General de la Seguridad Social
Muchas cooperativas optan por el Régimen Especial para las cotizaciones a la Seguridad Social de sus socios. Eso ocurre porque los socios actúan como profesionales independientes contratados por la figura de la cooperativa, por lo que sería una “cooperativa de autónomos”.
Pero lo más común es que los socios operen como trabajadores de las cooperativas y que los camiones sean las unidades de explotación dentro de esa ecuación. Por ello, suele aplicarse el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora bien, esto no es opcional, sino que es vinculante para que una cooperativa sea seria en lo suyo y brinde toda la confianza a sus asociados. Dicho de otro modo: ningún transportista que trabaje para una cooperativa puede estar por fuera de la Seguridad Social, sin importar cuáles sean los alegatos que las cooperativas quieran colocar. Es ilegal y, aparte, es riesgoso de cara a potenciales peligros y reveses propios de una profesión como la que llevamos adelante.
Nunca se debe olvidar que aunque la profesión del transportista brinda muchas posibilidades y escalabilidad, llegará un momento en el que todo termine y los beneficios de la Seguridad Social deben estar para responder a las situaciones que ocurran luego. También, por ejemplo, se utiliza esto para garantizar algunos beneficios y accesibilidad por parte de organismos del Estado. No es algo baladí, y es importante destacarlo, ya que es común la práctica en la que las cooperativas no inscriben a modo propio a sus socios ante la Seguridad Social.
Beneficios del socio transportista
Trabajar para una cooperativa de transportes implica disfrutar de muchos beneficios. Pero como se decía antes, los más conocidos son esos referidos al trabajo como tal, pero poco se habla de los respaldos y las coberturas para cuando no existe el trabajo, o para determinar cómo se cobra y cuánto se cobra cada mes o cada año.
Todo esto es incluso más importante que lo que tiene que ver con los beneficios del oficio en el día a día.
Prestaciones
Si algo saben los transportistas más experimentados de la ruta es que el trabajo fluctúa. Así como se puede pasar todo un semestre trabajando casi a diario y con liquidez por doquier, luego están esos meses en los que siquiera aparecen solicitudes de servicios. Hay que prácticamente convivir con ello en algunas industrias.
Aunque en cooperativas como GEVECOOP tratamos de garantizar el trabajo estable para todos nuestros socios, lo mejor que podemos ofrecer en todo sentido es una garantía de que estarán bien incluso en las situaciones más desafortunadas.
Por eso, uno de los beneficios más importantes a los que puede optar un socio es a las prestaciones por desempleo, por invalidez, por jubilación, las cuales en el caso del desempleo lo mejor es que sean las máximas que la Ley permite (actualmente, 24 meses). Si no están presentes, lo mejor es tomar otras opciones, al menos desde la perspectiva de los socios transportistas.
En el caso de la jubilación, los socios tienen derecho también a recibir lo que habían aportado como Capital Social, con el cálculo de los intereses o de IPC para llevarlo al monto actual. Es algo que no se debe olvidar.
Anticipos societarios y excedentes
La forma de obtener los beneficios por el trabajo como socios no es igual que en una empresa. Aunque de los anticipos societarios ya hablamos antes y cualquier persona que se haya interesado en trabajar en una cooperativa sabrá de qué van, los excedentes son tal vez los beneficios más interesantes.
Se suelen pagar periódicamente. Algunas cooperativas lo hacen una vez al año. Y se pagan de acuerdo al volumen de trabajo o ganancias que el socio proporcione para la cooperativa. Lo que pocos saben determinar es que mucho tiene que ver con el monto de la cuota mensual aportada a la cooperativa, por lo que mientras más se trabaje (a título individual), mayores son los excedentes.